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miércoles, 20 de marzo de 2013

Multas por mal transporte de la bici en el coche

Interesante artículo que han publicado en Diario de Triatlon sobre las multas por llevar mal la bicicleta en el coche.



Mejorar la seguridad, reducir el número de accidentes y conseguir que los accidentes tengan menos consecuencias son los objetivos de la DGT en 2013. Por eso, la Guardia Civil y los agentes municipales tienen orden de ser más ‘duros’ con todo lo relativo al incumplimiento de las normas que supongan un peligro. Una de las que antes apenas se multaban y que empiezan a multiplicarse son las sanciones por llevar la bicicleta en el maletero del coche de manera inadecuada. Cada vez son más las sanciones administrativas (80 euros, sin retirada de puntos), por haberse incumplido la norma referente a "sujeción de carga en el interior de los vehículos".

La DGT avisa que llevar la bicicleta sin estar bien anclada puede ser fatal en caso de accidente: “Meter la bici en el interior del coche junto con otros bultos o equipajes, la mayoría de las veces abatiendo los asientos traseros y sin ningún tipo de sujeción, para trasladarla al lugar donde queremos emprender una ruta o realizar algo de deporte es una imagen que cada vez resulta más usual. En nuestro trabajo de campo comprobamos que es muy normal, una vez que acabamos la ruta y volvemos a casa, abrir el maletero, abatir los asientos traseros y, sin más, tirar la bicicleta al interior e iniciar la marcha. Es una costumbre muy peligrosa, porque si la carga no va sujeta de forma adecuada y segura, en caso de colisión, las lesiones que pueden provocar en los ocupantes pueden ser irreversibles”.

La DGT recuerda que, si se quiere llevar la bici en el interior del coche, se deben “adoptar las medidas necesarias para que las bicicletas no interfieran en los ocupantes y se asegure la libertad de movimientos y el campo visual del conductor”. Para ello, continúa, “es fundamental anclar las bicicletas con ‘eslingas’ o cualquier otro sistema de amarre a las anillas fijas del chasis del vehículo”. Otro de los errores más comunes al transportar bicis es tapar la matrícula y las luces de señalización con las mismas o con el portabicicletas, e ignorar que, en este caso, es obligatorio colocar en la parte exterior del portabicicletas una placa supletoria con la matrícula y las luces, así como la placa de señalización (V-20)”.

Fuente: DDT, DGT y RACE

jueves, 14 de marzo de 2013

Borrador del Reglamento General de Circulación (RGC)


Navegando me he encontrado esto en el sitio Conbici.org
La verdad es que resulta interesante echarle un vistazo a este texto completo del Borrador del Reglamento General de Circulación (RGC)

Título VI “De la circulación de las bicicletas”

Artículo 174. Objeto y definiciones.
El objeto del presente título es regular las principales normas relativas a la circulación de las bicicletas. Lo dispuesto en este título es igualmente aplicable al resto de ciclos.
En todo lo no regulado en este título será de aplicación lo dispuesto en el presente reglamento respecto a los vehículos de motor.

Artículo 175. Obligaciones en el uso de la bicicleta.
Los usuarios de la bicicleta deberán cumplir las normas generales de circulación, y adoptarán las medidas adecuadas para garantizar la convivencia y la seguridad en la vía con el resto de vehículos y, especialmente, con los peatones.

Artículo 176. Posición en la vía.
1. En vías con un límite de velocidad superior a 50 km/h, los ciclistas circularán por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente, y si no lo fuera o no existiese arcén, lo harán por la derecha y lo más cerca posible del
borde de la calzada.
En los descensos prolongados con curvas, cuando razones de seguridad lo permitan, los conductores de bicicletas podrán abandonar el arcén y circular por la parte derecha de la calzada que necesiten. No obstante lo dispuesto en el artículo 38.1, los conductores de bicicletas mayores de edad podrán circular por las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente. Dicha prohibición se   complementará con un panel que informe del itinerario alternativo. La circulación deberá tener lugar por el arcén, sin invadir la calzada en ningún caso.